ESTATUTOS SOCIEDAD ESPAÑOLA

DE CLÍNICAS DE MEDICINA Y CIRUGÍA ESTÉTICA

S.E.M.Y.C.E


 

 

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 1. Denominación y Naturaleza.

 

Con la denominación Sociedad Española de Clínicas de Medicina y Cirugía Estética (S.E.M.Y.C.E.) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

 

Asimismo, para cualesquiera otros silencios que presentaren estos Estatutos, así como la citada Normativa sobre Asociaciones, y teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo (p.e. STS Sala Primera de lo Civil, de 12-06-2002) que permite acudir vía analógica a las soluciones adoptadas en la normativa que regule otros fenómenos asociativos, como pueden ser las sociedades de capital, las sociedades cooperativas o las sociedades de garantía recíproca, serán de aplicación las soluciones previstas por la Ley de Sociedades de Capital para las Sociedades Limitadas.

 

Artículo 2. Duración.

 

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. El ámbito territorial de actuación abarca la totalidad del territorio nacional, siendo por tanto una asociación de ámbito estatal.

Artículo 3. Fines.

 

La Asociación tendrá las siguientes finalidades, de carácter empresarial, sin ánimo de lucro y sin ocupación de cuestiones políticas:


El objetivo primordial de esta Asociación es el seguimiento de la actividad propia del Sector, realizando y recabando los estudios y análisis necesarios para proporcionar todo tipo de formación y de información empresarial sobre el mismo, que pueda ser de utilidad o interés a sus Asociados, así como crear lazos, intercambios y relaciones con otras asociaciones empresariales tanto nacionales como internacionales, públicas o privadas, defendiendo los derechos e intereses que son propios de las empresas del Sector, por medio de contactos, alianzas e incluso federaciones con las mismas.

 

Artículo 4. Actividades.

 

Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá realizar todo tipo de actividades, tanto científicas como informativas o divulgativas, con inclusión de la organización de cuantos simposios, jornadas, cursos de especialización, congresos tanto nacionales como internacionales, certámenes y, en general, cualquier otro tipo de actos y actividades que puedan favorecer, directa o indirectamente, a la consecución de los fines sociales.

En cuanto a su régimen interno, la Asociación ajusta su funcionamiento a lo establecido en los presentes Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.

Artículo 5. Domicilio social.

 

La Asociación establece su domicilio social en la Calle Rafael Herrera nº 11, piso 1º, puerta 112, Municipio Madrid, Provincia Madrid, CP. 28036.

 

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio español.

 

 

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

 

CAPÍTULO I

 PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

 

Artículo 6. Naturaleza y composición.

 

1. La integración en la asociación es libre y voluntaria para aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en los fines de la Asociación y cumplan los requisitos que se señalan a continuación.

 

2. La misma estará constituida por cuatro clases de socios que son:

 

a)        Socios Fundadores.

b)      Socios Titulares.

c)        Socios de Honor.

d)      Socios Simpatizantes.

 

Son Socios Fundadores aquellas personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación y serán considerados, a todos los efectos, como Socios Titulares natos, constituyendo la primera Junta Directiva.

 

Tendrán carácter de Socios Titulares aquellas Empresas o Personas Físicas que, siendo Empresarios del Sector de la Medicina y/o Cirugía Estéticas, sean admitidos como tales, al amparo del procedimiento de ingreso que más adelante se detalla. Deberán pertenecer al Sector, inexcusablemente, en la actividad de prestación de servicios sanitarios y ser titulares de, al menos, un centro de Medicina y/o Cirugía Estéticas.

 

Tendrán el carácter de Socios de Honor aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que por su alta calidad o importancia empresarial den servicios a SEMYCE y merezcan tal distinción.

 

Tendrán el carácter de Socios Simpatizantes aquellas personas físicas o jurídicas, tanto españolas como extranjeras, que por razón de su actividad deseen mantener cualquier tipo de relación con nuestra Asociación.

 

Para ello, el Presidente propondrá el nombramiento de Socios a la Junta Directiva, que será el órgano competente para llevarlo a cabo, correspondiéndole también la notificación al interesado del acuerdo del que resulte su nombramiento.

 

El Socio figurará en la Asociación con la denominación propia de su Nombre o Marca Comercial.

 

Artículo 7. Procedimiento de Ingreso.

 

1.        Sujetos legitimados para solicitar el ingreso. Requisitos materiales.

 

Pueden solicitar el ingreso, como Socios Titulares, las Empresas o Personas Físicas que acrediten tener su Actividad en la en el sector de la Medicina y/o Cirugía Estéticas. Pueden solicitar su ingreso como Socios de Honor y Socios Simpatizantes aquellos que cumplan con las características de su definición según el artículo anterior.

 

En el caso de que alguno de los solicitantes sea una persona jurídica, se deberá aportar una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente de aquélla, en el que aparezca la voluntad de formar parte de la Asociación, así como la designación de la persona física que la representará como Socio. La empresa podrá modificar la persona designada, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, con una antelación de al menos 15 días laborables a la fecha en la que cambio surtirá efecto.

 

Para el caso de los grupos o personas físicas o jurídicas que sean titulares, exploten, dirijan, coordinen o tutelen, más de un Centro de actividad, bajo el soporte de hecho o de derecho de cualquier clase de título jurídico, solamente será posible la solicitud de ingreso como un único socio, bajo su Nombre o Marca Comercial. La toma de decisiones de dicho grupo o conjunto de clínicas dependerá de sus propias relaciones internas, debiendo actuar en unidad y con una única voz y voto ante la Asociación.

 

2.        Requisitos formales de ingreso y procedimiento de admisión.

 

Quienes deseen ingresar como socios, deberán solicitarlo al Presidente por escrito, que trasladará inmediatamente a la Junta Directiva.

 

A este escrito deberá acompañar:

 

-          La documentación que acredite su situación activa en el Sector de la Medicia y/o Cirugía Estéticas, explicitándose su actividad concreta (excepto para el caso de que el aspirante a socio no lo sea como Socio Titular).

 

-          Fotocopia del DNI y dos fotografías tamaño carnet de la persona física candidata a ser socio o, en su caso, del representante legal de la persona jurírica.

 

-          Para el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se deberá aportar la Razón Social, el NIF, así como el Nombre o Marca Comercial, y una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de formar parte de la Asociación.

 

Si la Junta Directiva entiende la solicitud del nuevo socio como favorable, la estimará, nombrando Socio al candidato en su primera reunión desde el traslado de la solicitud por parte del Presidente. Dicho nombramiento será plenamente efectivo desde dicha fecha, aunque sujeto a condición resolutoria en función de lo siguiente:

 

-          El Presidente, en la misma fecha de su traslado a la Junta Directiva, ordenará la publicación, en la página web de la Asociación, las solicitudes de ingreso que se vayan presentando, con el fin de que los miembros de la asociación puedan manifestar su disconformidad a la admisión del candidato basada en la falta de los requisitos establecidos en los presentes estatutos para ser socio o en circunstancias o por circunstancias especiales.

 

-          Estos reparos deberán realizarse, necesariamente, a través de un escrito dirigido al Presidente dentro de los siete días naturales siguientes a la publicación de la solicitud.

 

-          En un plazo de dos días, el Presidente ordenará el traslado de dicha oposición al solicitante, para que en cinco días naturales alegue lo que considere a sus derechos e intereses.

 

-          El Presidente, una vez transcurridos los plazos para la presentación de las oposiciones y las alegaciones, las someterá a debate, en la primera reunión de la Junta Directiva, que decidirá acerca de la admisión definitiva o no de la solicitud, sin que contra su decisión exista posibilidad de recurso alguno.

 

-          En mor de la necesaria agilidad en los procedimientos, las notificaciones de éste podrán ser realizadas a través de la propia web, en los espacios habilitados para las comunicaciones entre Asociación y Socios.

 

Tanto si no hubiese existido ningún tipo de oposición por los socios, como si, habiendo existido, hubiera sido desestimada, siguiendo el procedimiento descrito, el nuevo socio lo será efectivamente con efectos desde el primer acuerdo de la Junta Directiva.

 

Si habiendo existido oposición hubiere sido estimada por la Junta Directiva, ésta notificará su Acuerdo al solicitante, informándole de la nulidad radical de su inicial nombramiento y de su imposibilidad de volver a realizar la solicitud de ingreso en un plazo de un año, así como devolviéndole cuanta información, documentación y cuotas, en su caso, hubiera aportado.

 

La publicación de la solicitud del posible nuevo socio en la página web de la Asociación, con los fines de información de la misma al resto de los socios, podrá obviarse para el caso de que todos los miembros de la Asociación se hayan manifestado expresamente ya a favor de su incorporación, pudiendo producirse el nombramiento inmediatamente y sin más requisitos formales ni trámites.

 

 

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

 

Artículo 8. Derechos de los Socios.

 

Los socios tendrán, genéricamente, el derecho a participar en las actividades organizadas por la Asociación en cumplimiento de sus fines y a recibir información necesaria sobre los acuerdos a adoptar y adoptados por los Órganos de Gobierno, excepto la relacionada con los Balances, Cuentas, Contratos y de otra clase determinada por la Junta Directiva, que solamente será accesible a Socios Fundadores y Socios Titulares.

 

Y, específicamente:

 

1.        Especiales para los Socios Fundadores:

 

a)        Ostentar la facultad de veto contra cualquier acuerdo de la Asamblea General, siempre y cuando dicho veto sea adoptado por la totalidad de los Socios Fundadores y no haya obtenido el voto afirmativo de las 2/3 partes del resto de los socios.

 

b)        Ostentar la facultad de veto contra cualquier acuerdo de la Junta Directiva, siempre y cuando dicho veto sea adoptado por la totalidad de los Socios Fundadores y apoyado por, al menos, otros dos miembros de la misma.

 

c)        Tener derecho vitalicio a un puesto en la Junta Directiva, salvo en el caso de separación voluntaria o expulsión, si se produjese un nuevo ingreso.

 

d)        Todos los otros correspondientes al resto de los Socios.

 

2.        Para los Socios Titulares:

 

a)        Asistir con voz y voto a todas las Asambleas que celebre la Asociación, así como proponer para las mismas cuantas iniciativas y sugerencias crean pertinentes.

 

b)        Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

 

c)        Asistir a actos, congresos y cuantas actividades celebre la Asociación en cumplimiento de sus fines.

 

d)        Recibir la información necesaria sobre los acuerdos a adoptar y adoptados por los órganos de la Asociación.

 

e)        Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

 

3.        Para los Socios de Honor:

 

Los socios de honor tendrán los mismos derechos anteriormente enunciados en el artículo 8.2, a excepción de los apartados, a), b) y d). Sin embargo, en el caso del apartado a), podrán asistir con voz, pero sin voto, pudiendo proponer iniciativas y sugerencias, y en el caso del apartado b), podrán ser elegibles cumpliéndose las previsiones de los presentes Estatutos.

 

Si en un mismo socio coinciden el hecho de ser Socio Titular y de Honor, prevalecen sus derechos adquiridos como Socio Titular.

 

Su participación no contará a los efectos de la obtención del quorum establecido para cada acto, a excepción de que formasen parte de la Junta Directiva, en cuyo caso sí que su participación contará a dichos efectos en ese Órgano.

 

3.        Para el Socio Simpatizante:

 

El único derecho será el de disfrutar de una reducción en la inscripción a los congresos y actos realizados por la Asociación, así como la asistencia con voz, pero sin voto, a invitación expresa del Presidente.

 

Su participación tampoco contará a los efectos de la obtención del quorum establecido para cada acto.

 

Artículo 9. Deberes de los Socios.

 

1.        Los Socios Fundadores y Socios Titulares tendrán las siguientes obligaciones:

 

a)        El cumplimiento de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y de las disposiciones, órdenes y normas que se dicten en virtud de los acuerdos legalmente aprobados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

b)        Colaborar con el desarrollo de las actividades de la Asociación.

 

c)        Proceder, en sus relaciones entre sí y con los representantes de sus Órganos de Gobierno, con cortesía y cordialidad, así como no incurrir en comportamientos sancionables contenidos en estos Estatutos o cualesquiera otros Acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva.

 

d)        Satisfacer las cuotas tanto de entrada, ordinarias o extraordinarias, que la Junta Directiva fije para atender la marcha de la Asociación en cumplimiento de sus fines.

 

e)        Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

2.        Los socios de Honor y Simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los Socios Fundadores y Titulares salvo las consignadas en las letras d) y e) del apartado anterior, con la excepción en el caso de los primeros de haber resultado elegido para algún cargo, en cuyo caso también les alcanzarán dichas obligaciones.

 

 

CAPÍTULO III

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

 

Artículo 10. Pérdida de la condición de socio.

 

Los socios perderán su condición de asociados por las siguientes causas:

 

a)        Por fallecimiento.

 

b)        Por separación voluntaria y unilateral que, por escrito, el interesado cursará al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que celebre. La renuncia a la condición de socio surte efecto desde el mismo momento en que se comunique al Presidente, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con la entidad, con inclusión del pago de las cuotas, complementos o derramas que, legalmente estipulada, le sean imputables hasta el momento de notificar la renuncia.

 

c)        Por cese de la actividad empresarial o profesional.

 

d)        Por acuerdo de expulsión de la Junta Directiva, siempre y cuando exista una justa causa para ello. El acuerdo de expulsión, que deberá ser tomado con audiencia del interesado, bien por escrito, o bien por manifestación verbal ante la propia Junta Directiva, no es recurrible, si bien queda a salvo el derecho del interesado a acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.

 

Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, dicha causa justa podrá ser alguna de las siguientes:

 

-          Cualquier indicio racional de acción u omisión que pudiera ser tipificada como delito, sin necesidad de existencia de denuncia ante las autoridades judicial o policial.

 

-          Cualquier manifestación discriminatoria, racista, sexista o xenófoba, o contra la libertad ideológica o los sentimientos religiosos, en la sede de la Asociación, en el lugar de cualquier acto o actividad de la misma, así como en sus inmediaciones

 

-          Asistencia a los actos o reuniones, bajo la influencia del consumo del alcohol o de cualquier sustancia estupefaciente incluida en la Lista elaborada por la Convención de Viena de 1961.

 

-          La alteración del orden o la realización de cualquier acto en contra de la educación, de las buenas costumbres y del respeto debido a las personas y a los bienes, en la sede de la Asociación, en el lugar de cualquier acto o actividad de la misma, así como en sus inmediaciones.

 

-          Cualquier acto del tipo que sea que produzca daño o perjuicio, económico, material o moral a la Asociación, así como cualquier manifestación que redunde en descrédito o menosprecio de la misma, de sus órganos, de sus miembros o de sus actividades y actos.

 

-          Facilitar a personas que no formen parte de la Asociación información acerca de los miembros de ésta, o documentación interna, sin autorización expresa de la Junta Directiva.

 

-          Incumplir las Obligaciones de los Socios, así como cualquier Acuerdo o decisión adoptada por los Órganos de Dirección de la Asociación, o las personas habilitadas por los mismos, en cumplimiento de sus funciones.

 

El Procedimiento Sancionador se regirá por el siguiente procedimiento:

 

-          Se iniciará de oficio, por parte de la Junta Directiva, o bien como consecuencia directa de una denuncia o comunicación, de un socio o, incluso, tercero ajeno a la Asociación.

 

-          El Secretario de la Junta, como Instructor, recabará la información necesaria y notificará un Pliego de Cargos al socio, en el que sucintamente, se expondrán los hechos que se le imputan, con expresión de las pruebas existentes en su contra, con objeto de que alegue lo que a su derecho convenga y proponga, en su caso, las pruebas que considere oportunas para su defensa, en el plazo de cinco días, que no serán admitidas para el caso de que se estimasen innecesarias o impertinentes.

 

-          Dicha notificación deberá ser por escrito, sirviendo cualquier medio que pueda demostrar el envío de la misma y su recepción. A estos efectos, tendrán validez medios como burofax, entrega delante de dos testigos e, incluso, correo electrónico y servicios de mensajería como WhatsApp y similares, así como a través de la propia página web de la Asociación, siempre que conste la recepción del mensaje, teniéndose por recibidos los envíos correctamente entregados según las normas propias de cada servicio de envío.

 

-          Recibidas las Alegaciones o transcurrido el plazo de cinco días, el Secretario emitirá Resolución que, con el Visto Bueno del Presidente de la Junta Directiva, zanjará de forma firme y definitiva el Procedimiento, bien absolviendo, bien sancionando al socio.

 

-          El, en su caso, Acuerdo Sancionador/de Expulsión, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, no siendo recurrible, si bien queda a salvo el derecho del interesado a acudir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponda, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

 

e)        Por impago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, durante tres meses seguidos o seis alternos, que no requerirá la instrucción de Procedimiento Sancionador, bastando un informe del Tesorero que acredite la falta de pago.  El retraso o la falta de pago de una cuota solamente implicará la imposibilidad de ejercer el derecho de voto.

 

 

TÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

CAPÍTULO I

LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 11. Órgano de Gobierno de la Asociación.

 

1.        La Asociación tendrá como órgano de gobierno la Asamblea General de Socios, que constituye el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios que se hallen al corriente de pago de todos los ejercicios anteriores.

 

2.        Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias.

 

3.        Su presidente y secretario serán los de la Asociación, o quienes estatutariamente les sustituyan. En ausencia o excusa de éstos serán designados al principio de la reunión, correspondiendo la presidencia al socio más antiguo presente y ejerciendo de secretario el socio más moderno presente.

 

Artículo 12. Convocatorias.

 

Las asambleas generales de socios, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por escrito por la Junta Directiva, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado de celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo, así mismo, hacerse constar –si procediera– la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Para dicha notificación servirá cualquier medio que pueda demostrar el envío de la misma y su recepción. A estos efectos, tendrán validez medios como burofax, entrega delante de dos testigos e, incluso, correo electrónico y servicios de mensajería como WhatsApp y similares, así como a través de la propia página web de la Asociación, siempre que conste la recepción del mensaje, teniéndose por recibidos los envíos correctamente entregados según las normas propias de cada servicio de envío.

 

Podrá celebrarse Asamblea Universal (indistintamente con carácter de Ordinaria o Extraordinaria) si, encontrándose reunidos, presentes o representados, la totalidad de los socios con derecho a voto, así lo deciden por unanimidad. En estos casos su celebración se regirá por lo contemplado para las Sociedades Limitadas en la Ley de Sociedades de Capital. Para los casos de Disolución de la Asociación o Disposición o Enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, será obligatoria la presencia de todos los socios, no pudiendo delegarse el voto.

 

Artículo 13. Quorum de constitución y acuerdos. Delegaciones de voto.

 

1.        En primera convocatoria quedará constituida la Asamblea General con la asistencia de un tercio de los asociados con derecho a voto presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados con derecho a voto, excepto cuando hayan sido convocados para la Disolución de la Asociación o la Disposición o Enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, que deberán estar presentes las dos terceras partes de los socios con derecho a voto y no podrá haber delegación.

 

Para el caso de que tampoco existiera el quorum necesario en dicha segunda convocatoria, será necesaria la convocatoria de una nueva Asamblea, en la que, en segunda convocatoria, regirá el quorum general de cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados con derecho a voto.

 

2.        En las Asambleas Generales, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los socios presentes o representados cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Todo ello, sin perjuicio de las mayorías cualificadas que, en su caso, pudieren exigirse en los presentes Estatutos.

 

En todo caso, en las Asambleas Generales Extraordinarias, los acuerdos propios de las mismas deberán ser acordados por mayoría absoluta de los socios con derecho a voto, en los casos de los puntos a), b), c) y d) del art. 15 de estos Estatutos.

 

3.        La representación, tanto en Asamblea Ordinaria como en Asamblea Extraordinaria, se podrá delegar en otro socio con derecho a voto, hasta un máximo de cinco delegaciones de voto por socio asistente, excepto para la Disolución de la Asociación, y la Disposición o Enajenación de Bienes, que no podrá delegarse el voto.

 

4.        La delegación de voto contendrá:

 

-          Nombre, apellidos, DNI y firma del socio que delega su voto, o del representante del socio persona jurídica, con expresión en este caso de Razón Social, NIF y Marca o Nombre Comercial con el que figura como Socio.

 

-          Nombre, apellidos DNI y firma del socio a favor del que lo delega, o del representante del socio persona jurídica, con expresión en este caso de Razón Social, NIF y Marca o Nombre Comercial con el que figura como Socio.

 

-          Fotocopia de los DNI.

 

-          La indicación de si se otorga para todos o para alguno de los puntos del orden del día. En caso, de omitirse este extremo se entiende que es para todos los puntos del orden del día. No se admite otorgar la representación a más de un socio.

 

5.        La delegación de voto se entregará al Secretario de la Junta Directiva, con antelación suficiente al inicio de la Asamblea. De cada delegación se entregará una acreditación al socio representante para que pueda hacer uso de la misma al ejercer el derecho de voto. Se rechazarán las delegaciones que no contengan los requisitos expresados en el apartado anterior.

 

Artículo 14. De la Asamblea General Ordinaria.

 

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

 

En estas Asambleas Generales se tratarán cualesquiera cuestiones de interés para la Asociación, que no sean objeto necesario de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, significándose de forma meramente enunciativa y no limitativa siguientes:

 

a)        Establecer las líneas generales de actuación de la Asociación.

b)        Informe del Presidente sobre las actividades de la Sociedad Asociación, que deberá ser aprobado en su caso, como suficiente.

c)        Aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales que comprenden el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria.

d)        Aprobación, si procede, del Informe de Gestión.

e)        Aprobación, si procede, de la propuesta de Aplicación de Resultados.

f)        Presupuestos para el próximo ejercicio.

g)        Proyectos y propuestas de la Junta Directiva.

h)        Información sobre la admisión de nuevos socios, nombramiento de socios de honor y expulsiones disciplinarias, que, en su caso, deberá ser aprobada como suficiente.

i)        Cualesquiera otras que no requieran la celebración de una Junta Extraordinaria.

j)        Atender y resolver los Ruegos y Preguntas de los socios.

 

Artículo 15. De la Asamblea General Extraordinaria.

 

1.        Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar tantas veces lo juzgue necesario la Junta Directiva o lo solicite por escrito un número de socios con derecho a voto que represente, al menos, un tercio del total. En las Asambleas Generales Extraordinarias tan solo podrán tratarse los puntos que consten en el Orden del Día, que será fijado por la Junta Directiva en el primer caso o, en el segundo supuesto contemplado, por los dos tercios de los asociados con derecho a voto, sin perjuicio, igualmente, de aquellos puntos que la propia Junta Directiva acordara incluir en éste.

 

2.        Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

 

a)        La modificación de Estatutos.

b)        La constitución de Federaciones o la integración en ellas.

c)        La disposición o enajenación de bienes del inmovilizado.

d)        La disolución de la Asociación.

e)        La ratificación de la primera Junta Directiva, formada por los Socios Fundadores.

f)        La elección de cargos vacantes de la Junta Directiva, cuando así proceda.

g)        La revocación de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.

h)        Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta.

i)        La resolución de cualquier asunto, situación, conflicto o circunstancia que requiera urgencia y no pueda esperar a la celebración de la Junta General Ordinaria anual.

 

3.        Podrán celebrarse en el mismo acto Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria.

 

CAPÍTULO II

LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 16. De la Junta Directiva.

 

1.        La Junta Directiva es el órgano que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las directrices de la Asamblea General, debiendo ser socios con derecho a voto todos sus miembros. Sus facultades se extenderán a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Esta Junta Directiva estará formada por un Presidente, que lo será de la Asociación, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un máximo de siete Vocales, a salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria con la que finalizan estos Estatutos, y excepto que el número de socios con derecho a voto no alcance esa cifra. En este caso, tras los tres cargos de existencia obligatoria, se irán cubriendo, sucesivamente, las dos Vicepresidencias y las hasta siete Vocalías.

 

Todos sus miembros serán elegidos democráticamente a través de la celebración de elecciones generales a la Junta Directiva, por la Asamblea General de socios cada cuatro años, o antes del vencimiento de dicho plazo en los supuestos del apartado 3 de este artículo. La Junta se elegirá entre los socios con derecho a voto que reúnan los requisitos legales indispensables para ser miembro de órganos de representación -ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidades establecidos en la legislación vigente-, siempre que se hallen al corriente de sus obligaciones y cuenten con la antigüedad de pertenencia a la SEMYCE que se fije por la Asamblea General, a partir de su quinto año de existencia.

 

Los miembros de Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

 

a)        Expiración del plazo de mandato.

b)        Dimisión.

c)        Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.

d)        Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo dispuesto, en su caso, en los Estatutos.

e)        Fallecimiento.

 

2.        La primera Junta Directiva, formada por los Socios Fundadores, ostentará sus funciones hasta la convocatoria y realización de las primeras de Elecciones, que serán parciales para cubrir el resto de los puestos y que tendrán lugar durante el primer año de existencia de la Asociación, en las condiciones señaladas por el punto 1 anterior. La Junta Directiva resultante, en su totalidad, extenderá su mandato durante cuatro años, desde su formación por dicha primera celebración de elecciones.

 

Cada Junta Directiva ostentará sus funciones durante un período de cuatro años, finalizado el cual deberán convocarse forzosamente elecciones generales.

 

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

3.        La dimisión de uno o varios de los miembros de la Junta Directiva no supone la convocatoria de nuevas elecciones para cubrir sus vacantes. Las elecciones parciales se celebrarán solamente cuando un tercio de los miembros de la Junta Directiva presente su dimisión en el mismo acto. En ese caso, se aplicarán las normas sobre las elecciones establecidas en los presentes Estatutos. También cuando el número de dimisiones sucesivas supere la mitad de los miembros de la Junta Directiva será necesario convocar elecciones generales a Junta Directiva. Para el caso de elecciones parciales, los miembros activos de la Junta Directiva podrán, a su elección, presentarse también para igualar el plazo de vigencia de su nombramiento con el de los nuevos miembros.

 

4.        Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos que les ocasione el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 17. Funciones.

 

1.        Las funciones de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Junta General o sean atribución del Presidente.

 

En particular, son funciones de la Junta Directiva:

 

a)        Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

 

b)        Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 

c)        Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las cuentas anuales.

 

d)        Redactar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

 

e)        Proponer al Presidente la contratación del personal necesario para el buen funcionamiento de la Asociación y la consecución de sus fines.

 

f)        Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.

 

g)        Resolver sobre la admisión de nuevos Asociados, resolver las cuestiones de régimen disciplinario, acordar la expulsión disciplinaria de los socios, así como la expulsión por impago de las cuotas

 

h)        Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

 

i)        Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.

 

j)        Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

k)         Aprobar, en su caso, un Reglamento de Régimen Interior, así como cuantas normas estime precisas, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterarán, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

 

l)        La interpretación de los presentes Estatutos y cubrir sus lagunas, así como de la legislación y normativa aplicables en materia de asociaciones.

 

m)      Cualquier otra competencia que no venga atribuida expresamente a la Asamblea General o al Presidente.

 

2.        La Junta podrá delegar en el Presidente las facultades de dirección y de administración necesarias para el cumplimiento específico de las funciones que le sean encomendadas.

 

Artículo 18. Funcionamiento.

 

1.        La Junta Directiva podrá reunirse a petición del Presidente o de la mitad de sus miembros cuando lo estimen oportuno y deberá hacerlo en el domicilio social de la Asociación o donde se estime conveniente, previo Orden del Día, que deberá ser comunicado a sus miembros con un plazo mínimo de 24 horas antes de la celebración de la Junta Directiva. Sus acuerdos deberán reflejarse en un acta, que será transcrita en el Libro de Actas de la Asociación, siendo extendida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

 

Los asuntos no introducidos explícitamente en el Orden del Día podrán ser objeto de debate, pero no de resolución, salvo que se hallen presentes la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y acuerden su inclusión en el orden del día.

 

2.        Será necesaria la presencia de la mitad, al menos, de los miembros de la Junta para la validez de sus acuerdos, que serán tomados por mayoría de los votos de los miembros presentes y representados. La representación deberá ser, en todo caso, delegada a otro miembro de la Junta. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente, debiendo constar de forma expresa en el acta dicha circunstancia.

 

3.        Se establece un mínimo de reuniones de la Junta Directiva de cuatro al año. En caso de incumplimiento de este mínimo, dos tercios de los asociados con derecho a voto podrán solicitar por escrito que se convoquen nuevas elecciones generales para cubrir todos los cargos de la Junta Directiva, a lo que procederá dicha Junta en un plazo no superior a diez días hábiles a la recepción de la propuesta, que se remitirá a la sede social de la Asociación, siendo sellada su recepción a los efectos legales oportunos.

 

4.        Los acuerdos de la Junta Directiva que afecten al interés social de la Asociación se publicarán en la página web, revista o boletín de la Asociación para conocimiento de sus miembros.

 

5.        En el caso de que la Junta Directiva, por acuerdo adoptado por dos tercios de sus miembros, decidiera constituirse en comisión permanente y en plenario, tiene la obligación de determinar en el acuerdo las competencias de cada una, así como la periodicidad de las sesiones de cada una de ellas.

 

CAPÍTULO III

ÓRGANOS UNlPERSONALES

 

Artículo 19. Del Presidente.

 

1. El Presidente de la Junta Directiva, que lo será de la Asociación, asume la representación legal de la misma, ejerciendo un poder de dirección de la misma y haciendo ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

2. Son funciones del Presidente:

 

a)        Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

 

b)        Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, en los términos previstos en los presentes Estatutos, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

 

c)        Decidir con voto de calidad en caso de empate en las votaciones en la Junta Directiva.

 

d)        Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos y actas.

 

e)        Materializar las contrataciones del personal necesario para el buen funcionamiento de la Asociación y la consecución de sus fines, propuestas por la Junta Directiva.

 

f)        Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o, en el desarrollo de sus actividades, resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

g)        Adoptar el acuerdo de ejercitar las acciones legales en defensa de los derechos e intereses de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva que deberá ratificarlo, así como otorgar poderes de representación a favor de los Procuradores y, en su caso, Abogados.

 

3.        La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de un Presidente de Honor a personas que hayan prestado servicios especiales a la S.E.M.Y.C.E., que no tendrá ninguna competencia ejecutiva.

 

Artículo 20. Otros cargos de la Junta Directiva.

 

1.        Los Vicepresidentes sustituirán, por el orden de su nombramiento, al Presidente en ausencia de éste, motivada por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, teniendo, mientras le sustituyan, las mismas atribuciones que éste.

 

2.        El Secretario tendrá a su cargo todo lo concerniente a los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la entidad legalmente establecidos y el fichero de asociados, custodiará la documentación de la Asociación y hará que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, así como actuará como tal en la Junta Directiva y en las Asambleas Generales, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

 

3.        La Junta Directiva podrá contratar los servicios de una Secretaría Técnica para la realización de las tareas materiales que le encomiende la propia Junta, y especialmente las específicas de colaboración en los aspectos administrativos de la Asociación.

 

4.        El Tesorero tendrá a su cargo todo lo concerniente a la administración de los bienes y patrimonio de la Asociación, recaudando y custodiando los fondos, llevará la contabilidad de la misma, y elaborará el presupuesto de la Asociación. Además, librará las órdenes de pago que expida el Presidente. La Junta Directiva, a propuesta del Presidente, podrá acordar que el Tesorero ordene pagos hasta una determinada cantidad.

 

5.        Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que deriven de los cometidos que ésta les encomiende.

 

6.        En caso de ausencia o cese de Vicepresidentes les sustituirán los miembros de la Junta Directiva más antiguos en la Asociación. En caso de ausencia o cese del Secretario le sustituirá el vocal más moderno.

 

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ELECTORAL

 

Artículo 21. De las elecciones a la Junta Directiva.

 

1.        Convocatoria:

 

1.1. Acuerdo de convocatoria. La convocatoria de elecciones generales o parciales será acordada por la Junta Directiva, dentro del mes siguiente a la concurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos:

 

a)        Expiración del término del mandato.

b)        Petición expresa de, al menos, el 25% de los socios con derecho a voto, que tendrá lugar dentro del mes siguiente a la entrada en el registro de la Asociación de la petición.

c)        Dimisión de miembros de la Junta Directiva, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 16.

d)        Anticipadamente, por propia iniciativa de la Junta de Gobierno.

 

1.2. Formas y plazos:

 

a)        En los anteriores supuestos la Junta Directiva, sin requisito especial de quorum, deberá decidir la convocatoria de elecciones. Tomado el acuerdo, se transcribirá en el Libro de Actas y se comunicará a los asociados en los términos previstos para la convocatoria de Asamblea General.

b)        Las elecciones tendrán lugar dentro del plazo de dos meses naturales desde su convocatoria y deberán celebrarse en la sede de la Asociación o donde se señale en aquélla.

c)        El acuerdo de convocatoria de elecciones deberá, necesariamente, concretar los cargos a cubrir, así como el lugar, el día y la hora en que se celebrarán las votaciones.

 

1.3.     Presentación de candidaturas:

 

a)        A partir del quinto día hábil de haber adoptado el acuerdo de convocatoria de las elecciones, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede social de la Asociación, de la Secretaría Técnica o de la página web de la Asociación, una lista con la relación de asociados que ostenten la condición de electores y/o elegibles, quedando su contenido a entera disposición de cualquier asociado que lo solicitara, previa petición escrita.

b)        Son socios elegibles tanto los Socios Fundadores y Titulares, sin ninguna limitación, como los Socios de Honor que hubieran recibido la habilitación de la Junta Directiva en acuerdo aprobado favorablemente por dos tercios de sus miembros.

c)        Aquellos asociados con plenos derechos que deseen concurrir a las elecciones podrán inscribir, por escrito con su firma y medio de identificación, su candidatura en la sede social de la Asociación hasta diez días naturales antes de la celebración de las mismas, expresando el cargo al que aspiran. Podrán presentarse, con los mismos requisitos de forma, candidaturas colectivas, si bien en este último supuesto para la totalidad de los cargos vacantes.

d)        Cada candidatura podrá nombrar un interventor, que necesariamente deberá ser socio con derecho a voto, pero no candidato, para que la represente en la Mesa Electoral.

e)        Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva proclamará a los candidatos y dejará en la Secretaría de la Asociación o en la página web de la Asociación la lista de los mismos y los cargos para los que concurren.

 

1.4. Lugar de celebración de las elecciones:

 

Se celebrarán en la sede de la Asociación o en el lugar donde designe la Junta Directiva en la Convocatoria.

 

2.        Emisión del voto. Formas.

 

Los votos podrán ser emitidos de forma directa y personal por cada asociado en el lugar, día y hora señalados o bien, mediante delegación de voto, excluyendo de forma expresa la emisión del voto a través de fax o correo electrónico.

 

La delegación de voto será personal e intransferible a favor de otro asociado de pleno derecho y se ajustará a lo previsto para las delegaciones de voto en las Asambleas Generales.

 

3.        Formación de la Mesa Electoral.

 

3.1.     Convocadas las elecciones, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su convocatoria, se elegirá la Mesa Electoral encargada de la organización, control y garantía de las elecciones. La Mesa Electoral será la encargada de resolver sobre las reclamaciones que se presenten, relativas al proceso electoral.

 

Dicha Mesa Electoral estará formada por un Presidente, un Secretario y un Interventor, a la que se añadirán los interventores que, en su caso, designen los candidatos o candidaturas.

 

3.2.     Los miembros de la Mesa Electoral, Presidente y Secretario e Interventor, resultarán del sorteo entre los miembros de la Asociación que se hayan presentados voluntarios para ello. Se elegirán, además, dos suplentes para cada uno de los cargos. Para el caso de ausencia o insuficiencia de voluntarios para ser miembros de la Mesa Electoral, las vacantes se cubrirán por sorteo puro entre todos los miembros con derecho a voto de la Asociación. No podrán ser elegidos como miembros de la Mesa Electoral los socios que se presenten en una candidatura, ni tampoco los Interventores propuestos por los candidatos.

 

El resultado será comunicado directamente a los candidatos y se publicará en la Sede Social y, en su caso, en la página web de la Asociación.

 

3.3.     La Mesa Electoral se constituirá con ocasión de la primera cuestión que deba resolver. Si estas no se plantearan se constituirá en el día de las elecciones.

 

4.        Votaciones.

 

4.1.     Llegado el punto del orden del día indicado para la celebración de las Elecciones Generales o parciales a la Junta Directiva, se formará la Mesa Electoral en la Sala por los miembros designados. Una vez constituida la Mesa Electoral, el Secretario de la misma deberá comprobar el censo de electores, anotando las delegaciones válidas que se hayan acreditado.

 

4.2.     A continuación, el Presidente de la Mesa Electoral dará por iniciada la votación y los asistentes a la Asamblea General emitirán su voto, que será secreto y emitido dentro de sobres cerrados que se depositarán en la urna o urnas previstas a tales efectos y selladas.

 

4.3.     Una vez que hayan emitido su voto los asistentes, presentes o representados, lo harán los miembros de la Mesa Electoral. Seguidamente, el Presidente de la Mesa Electoral declarará cerrada la votación y dará comienzo, de forma inmediata, el recuento de los votos por parte de la Mesa.

 

4.4.     Finalmente, el Presidente proclamará el resultado. Si se diera un empate entre algún candidato, se entenderá elegido el miembro con mayor antigüedad en la Asociación. Los resultados de las elecciones, así como sus incidencias se incorporarán al acta de la Asamblea. El resultado, no obstante su proclamación en el propio acto, se publicará en la página web y, en su caso, en la revista periódica de la entidad, a fin de que todos los socios tengan conocimiento del mismo.

 

5.        Elecciones en Asamblea Universal.

 

La convocatoria de elecciones generales o parciales podrá también ser acordada en el caso de la celebración de una Asamblea Universal, pudiendo, incluso, realizarse en ese acto la presentación de candidaturas, las votaciones, el recuento y la proclamación del resultado, sin más requisitos formales y con la única condición de unanimidad en la decisión de la convocatoria.

 

 

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 22. Patrimonio Social.

 

1.        La Asociación tendrá como patrimonio los bienes de toda índole que adquiera a título oneroso con sus recursos económicos.

 

2.        Las cuotas de sus socios periódicas o extraordinarias.

 

3.        Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

 

4.        Cualquier otro recurso lícito.

 

5.        El presupuesto anual de gastos no deberá sobrepasar los ingresos previstos para cada ejercicio anual, unido, en su caso, al sobrante económico de ejercicios anteriores.

 

6.        La asociación al momento de su constitución carece de patrimonio.

 

7.        El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 23. De las cuotas y otros recursos.

 

Los recursos de la Asociación para el desarrollo de sus actividades en el cumplimiento de sus fines, consistirán en las cuotas ordinarias y en aquellas cuotas extraordinarias que puedan considerarse necesarias, previo acuerdo adoptado en la Junta Directiva, que tendrá lugar en la primera reunión de la misma, y que requerirá de sucesivos acuerdos para su modificación.

 

Previo acuerdo de la Junta Directiva, se podrán admitir todo tipo de donativos, herencias, legados, subvenciones públicas o privadas, que pasarán a formar parte de los bienes de la Sociedad Asociación. No obstante, y respecto a lo anterior, la Asociación podrá obtener ingresos procedentes de los actos, convenciones, congresos y demás actividades que, dentro de los fines que le son propios, pueda organizar, sin que tales ingresos puedan suponer lucro para ninguna persona física o jurídica perteneciente a la Entidad.

 

Artículo 24. De la Contabilidad.

 

La contabilidad se llevará conforme al uso y disposiciones vigentes, y será función y responsabilidad del Tesorero de la Asociación, sin perjuicio de la asistencia técnica que pueda precisar.

 

El estado de cuentas anuales y presupuestos estarán a disposición de los socios con derecho a voto para su examen en la Sede social o, en su caso, en la Secretaría Técnica, como mínimo durante los diez días hábiles anteriores al fijado para la celebración de la Asamblea General ordinaria. Todos los asociados con derecho a voto tendrán acceso a los balances y documentación acreditativa de los ingresos y gastos.

 

 

TÍTULO QUINTO

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

 

Artículo 25. Disolución de la Asociación.

 

La Asociación se disolverá:

 

1.        Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y que deberá contar con un quorum de las dos terceras partes de los socios con derecho a voto (sin delegación de voto), debiendo pronunciarse afirmativamente para la disolución la mayoría absoluta de la totalidad de socios con derecho a voto. Si no hay quorum de al menos esas dos terceras partes, será necesaria la convocatoria de una nueva Asamblea, en la que, en segunda convocatoría, regirá el quorum general de cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados con derecho a voto.

 

2.        Por Sentencia Judicial.

 

Artículo 26. Liquidación del patrimonio.

 

En caso de acordarse la disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora que será acordada en dicha Asamblea General Extraordinaria, compuesta por tres miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, siempre sin desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación.

 

Dicha Comisión dispondrá del patrimonio social para liquidar las cuentas pendientes y donar el resto y de forma íntegra para una ONG con fines humanitarios. Dicha ONG, a la que se entregará el patrimonio social sobrante, será aquella que los socios hayan decidido en la Asamblea General Extraordinaria en la que se haya decidido la disolución de la Asociación. A este fin, los socios con derecho a voto, una vez convocada la Asamblea y con 24 horas de antelación a su celebración podrán remitir sus propuestas para que sean votadas en la Asamblea General Extraordinaria.

 

En ningún caso, el patrimonio social sobrante podrá ser repartido entre los socios, ni hacer que ninguna persona, ni física ni jurídica, obtenga un lucro.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Los Socios Fundadores, siendo aquellas personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación, constituirán la primera Junta Directiva, con sus funciones plenamente operativas, pero con carácter provisional hasta que sus nombramientos sean sometidos a la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre al efecto.

 

 

 


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