Para evitar que se sigan recibiendo sanciones superiores a los 90.000 € por la publicidad realizada por los Centros Medico Estéticos La Consejería de Sanidad nos ha entregado este comunicado y pedido su máxima difusión.
Información consensuada con las Autoridades Sanitarias de la Comunidad de Madrid sobre la normativa de publicidad de medicamentos de prescripción y de productos sanitarios para tenerla en consideración al elaborar los contenidos de las páginas web y redes sociales de las clínicas:
La publicidad de medicamentos de prescripción dirigida al público está prohibida por los artículos 4 y 7 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano y por el artículo 80.1 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 julio; el artículo 80.5 de dicho texto refundido establece la prohibición de primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de estos medicamentos.
La Resolución de 23 de mayo de 2013 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se establece la clasificación del uso terapéutico no sustitutivo del plasma autólogo y sus fracciones, componentes o derivados, como medicamentos de uso humano para atender necesidades especiales, en el apartado cuarto de los Fundamentos de Derecho, considera al plasma rico en plaquetas (PRP) como medicamento de uso humano sujeto a prescripción médica y prohíbe su publicidad dirigida al público en general.
Estos incumplimientos están tipificados en el artículo 111.2.c. (apartados 16ª y 18ª) del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, como infracciones muy graves:
- Art 111.2.c.16ª: Realizar promoción, información o publicidad de medicamentos no autorizados o sin que tales actividades se ajusten a lo dispuesto en esta ley o en la legislación general sobre publicidad.
- Art. 111.2.c.18ª: Ofrecer primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones, descuentos o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de los productos regulados en esta ley.
Y en función del artículo 114.1.c del mencionado texto refundido, referido a sanciones por infracciones muy graves, las infracciones serán sancionadas con una multa cuya cuantía mínima es de 90.001€.
Considerando lo anterior y la definición de publicidad de medicamentos de uso humano, que es toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos:
En las páginas web y redes sociales, con carácter general:
-CON RELACIÓN A MEDICAMENTOS:
- No se podrá realizar publicidad al público de medicamentos sujetos prescripción (ya sean o no utilizados en tratamientos estéticos), ni siquiera la mera alusión ni a la marca ni al principio activo, ni a hashtags o abreviaturas.
- No se podrán insertar textos relacionados con los medicamentos de prescripción utilizados, aun cuando estos se ajusten a la legislación vigente en materia de publicidad de medicamentos.
- No se podrán realizar ofertas y bonificaciones como método vinculado a la promoción de los medicamentos.
- No se podrá compartir en redes sociales publicidad de medicamentos de prescripción.
- Se podrá informar sobre la cartera de servicios de los centros sin hacer referencia a los medicamentos aplicados.
-CON RELACIÓN A PRODUCTOS SANITARIOS:
- En el caso de los productos sanitarios, no se podrá realizar publicidad de marcas comerciales (p. ej. Juvéderm, Juvéderm Ultra 3, Radiesse y otros) de productos que deban ser aplicados por profesionales sanitarios, al estar prohibida por el artículo 80.7 del antes citado texto refundido de la ley de garantías y por el artículo 38.9 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. Sí está permitido ofertar servicios concretos (p. ej.: rejuvenecimiento facial) siempre que estén incluidos en la cartera de servicios del Centro y no se identifique el producto sanitario utilizado para el tratamiento.
- La infracción prevista para estos incumplimientos se considera grave y está recogida en el artículo 112.2.b 24ª): Efectuar publicidad dirigida al público de los productos en los que no está permitida, excepto lo contemplado en la infracción 12.ª de la letra c) de este apartado.
La sanción puede oscilar entre 30.001 y 90.000 €.
SEMYCE
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